Opciones en cubierto

cubierto
En el negocio de las opciones, un contrato se considera cubierto cuando el vendedor posee la Opción u otra posición de Opciones compensadora.

Ya tenemos los conceptos, ahora los vamos a aplicar. Pero antes, una cosita más. Cunado negociamos Opciones, podemos hacerlo cubierto o al descubierto. Negociar en cubierto, supone que si somos vendedores poseemos la Opción u otra posición de Opciones compensadora.

Si falta alguna de estas condiciones, quedamos expuestos al riesgo de tener que cumplir nuestras obligaciones contractual a un precio desfavorable, incluso, muy desfavorable. Como emisores de la Opción call, nos podemos ver en la tesitura de tener que comprar acciones*, (para venderlas al titular de la call) a un precio superor al de ejercicio. O vernos en la situación, como vendedores de una Opción put, de tener que comprar unas acciones al tenedor de ésta, a un precio más caro que a lo que cotizan en el momento del ejercicio.

Ambas situaciones producen una perdida. El que queda expuesto a este riesgo se dice que vende al descubierto, es decir desprotejido.

Sin embargo, existe la posibilidad de no siendo titular de la Opción usted quede cubierto. Es el caso del vendedor de una call que posee el subyacente previamente. En este caso, si hubiera de atender la obligación contractual, solo tendría que entregar sus acciones. Esta practica incrementa el precio de la venta, aunque limita las ganancias. Para el caso de la venta de la put, la operación está cubierta si se posee el capital necesario para la compra de las acciones. En este caso, la compra se hace a un precio inferior al de ejercicio, pero quizás no tan bueno como el de la acción en el momento del ejercicio de la Opción.

 

*o el subyacente que sea

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Profesional de los mercados financieros desde hace más de 20 años. El hábito de escribir me permite tomar distancia del día a día bursátil y mantener la necesaria objetividad y perspectiva.

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